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ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 17 de Zaragoza, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 1030/2003.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO 17 DE ZARAGOZA

Texto completo:

ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 17 de Zaragoza, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 1030/2003.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 298/03.

En Zaragoza, a 10 de diciembre de 2003.

Vistos por mí el Ilmo. Sr. don José Julián Nieto Avellaned, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza, los autos seguidos en este Juzgado al número 1030/2003, sobre desahucio y reclamación de cantidad a instancia de don Miguel Angel Salcedo Rasal, representado por el Procurador Sr. Artero Fernando y asistido por el Letrado Sr. Casanova Tapia, contra don José Luis Gabande Gimeno, declarado en rebeldía procesal, fallo:

Estimo la demanda formulada por Miguel Angel Salcedo Rasal contra José Luis Gabande Gimeno y:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en 7 de julio de 2003 y en su consecuencia, decreto el desahucio de la vivienda sita en el piso primero derecha del número 22 de la calle Valle de Gistaín de esta capital, condenando al referido demandado a que lo desaloje, dejándolo vacuo y expedito en el plazo legal y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, que tendrá lugar en su caso, si así lo pidiere el demandante, el día 20 de febrero de 2004.

2. Condeno al demandado al pago al demandante de la cantidad de mil trescientos cincuenta y cuatro euros y setenta y tres céntimos (1.354,73 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como las rentas y demás cantidades asimiladas que se devenguen hasta el desalojo efectivo de la mencionada finca.

3. Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia, que no es firme cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas conforme al artículo 449.1 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luis Gabande Gimeno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 17 de marzo de 2004.-El Secretario.